miércoles, 9 de julio de 2008

¿Debes dinero a la tarjeta de crédito en México? ¿Te acosan los servicios de cobranza?

En el primer trimestre de 2008, en promedio se entregaron en México 74 mil tarjetas diariamente. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) criticó los altos niveles de réditos en tarjetas y aseguró que incluso el producto es prohibitivo. Los intermediarios flexibilizaron demasiado los requisitos para autorizar una tarjeta por lo que algunas instituciones bancarias piden percepciones mínimas de 3 mil pesos, cuando antes eran de 5 mil pesos

Recientemente una amistad que lamentablemente se dejó convencer de adquirir una tarjeta de crédito hace algunos años y, como sucede con otros varios millones de mexicanos, terminó con un enorme adeudo más allá de lo que le era posible pagar y en consecuencia lidiando a diario con llamadas amenazantes y acoso por parte de un presunto bufete jurídico. Habiendo pasado por una experiencia desagradable con una tarjeta de crédito hace algún tiempo en México, me nace la idea de compartir con ustedes un texto útil para documentarse adecuadamente cuando los servicios de cobranza o bufetes jurídicos acosan a los deudores, sobre todo cuando dichos servicios de cobranza o bufetes jurídicos recurren a las amenazas, acoso e insultos.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL

NOTA: El Código de Ética se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C., los números en paréntesis corresponden a los artículos de los citados estatutos.

ARTÍCULO PRIMERO (34).- Identificarse plenamente al momento derealizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre lalocalización del deudor. No se realizará requerimiento de pago conmenores de edad o personas de la tercera edad.

ARTÍCULO SEGUNDO (35).- Cobrar una deuda es un derecho legítimo,como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores,acreedores y sus representantes.

ARTÍCULO TERCERO (36).- No establecer contacto con los deudores enhorarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideranadecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hastalas 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.

ARTÍCULO CUARTO (37).- En el ejercicio del derecho al cobro, se evitaráhacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecercomunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros detrabajo.

Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad denegociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar oamenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.

ARTÍCULO QUINTO (38).- No se podrán hacer publicaciones, tales como“lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales,distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimientogeneral la negativa de pago de los deudores.

ARTÍCULO SEXTO (39).- Las empresas de cobranza o sus colaboradores,bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes deórgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal,si no es el caso.

ARTÍCULO SÉPTIMO (40).- No engañar al deudor con el argumento deque al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de lalibertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o denotificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.

ARTÍCULO OCTAVO (41).- No se deberán hacer ofrecimientos tales comoquitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con lafinalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamenteautorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar dedichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.

ARTÍCULO NOVENO (42).- En los casos en que, como resultado de lasgestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, lasempresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisosadquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente laempresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante dela empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se lefaculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO (43).- Las empresas de cobranza deberán estipularen los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisosadquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos ycondiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose aproporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso decondonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentosdeberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (44).- Hacer todo aquello que puedaayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera,para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes denegociación autorizados por los clientes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (45).- No incrementar las deudas concargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebradoentre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (46).- No utilizar formas o papelería quesimulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar porrepresentantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (47).- No enviar correspondencia a losdeudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trataespecíficamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas aomitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.

Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo adescalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que seefectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos queno se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que seancontrarias a la ética profesional.

No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugarespúblicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que sehaga referencia a su adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (48).- No contactar por cualquier motivo omedio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación delas empresas de cobranza.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (49).- Las empresas de cobranza, porconducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor,de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de susaldo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (50).- Las empresas de cobranza deberánser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores.Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite yen su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, alinteresado.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (51).- Las empresas de cobranza que seanpropietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a lasSociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyesaplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice lainformación respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (52).- En los casos de procedimientosjudiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido enpago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legalescorrespondientes.

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